Plazos para reclamar cantidades pendientes
Las cantidades salariales no prescriben al año: dispones de un año desde la fecha en que debieron pagarse para reclamarlas, con matices según la jurisprudencia reciente.
Para cantidades derivadas de la extinción del contrato, el plazo de caducidad para acudir al SMAC es de veinte días hábiles desde la extinción de la relación laboral.
La impugnación del despido tiene su propio calendio: veinte días hábiles desde la comunicación para interponer papeleta de conciliación.
Perder un plazo puede cerrar la vía extrajudicial o limitar opciones de reclamación. Por eso conviene revisar documentos en cuanto los recibes.
En nuestra consulta te indicamos qué plazos aplican a tu situación concreta y qué pasos dar primero.
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